AGENCIAS (Organismos descentralizados de la UE)

Una agencia comunitaria es un organismo de Derecho público europeo, distinto de las Instituciones Comunitarias (Consejo, Parlamento, Comisión, etc.) y que posee una personalidad jurídica propia. Las agencias comunitarias se crean mediante un acto comunitario de Derecho derivado con el fin de desempeñar una tarea específica de naturaleza técnica, científica o de gestión que se especifica en el correspondiente acto fundacional.

Hay actualmente dieciséis organismos que responden a esta definición de agencia comunitaria, si bien las palabras empleadas para designar a estos organismos son varias (Centro, Fundación, Agencia, Oficina, Observatorio) y pueden dar lugar a cierta confusión, sobre todo teniendo en cuenta que otros organismos que utilizan estas mismas denominaciones no son agencias según esta definición.

En la actualidad hay 17 agencias de la Comunidad Europea

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Agencia Europea de Medio Ambiente

Fundación Europea de Formación

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

Agencia Europea de Medicamentos

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

Agencia Europea de Reconstrucción

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades

HISTORIA

La creación de organismos comunitarios descentralizados no es algo nuevo, puesto que los primeros organismos (el Centro Europeo de Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) datan de los años 70. Sin embargo, en la década de los noventa y al hilo de la dinámica de la realización del mercado interior, han aparecido una serie de organismos nuevos, dando una nueva dimensión a lo que constituye el modelo comunitario de agencias europeas en la actualidad. Las llamadas agencias de segunda generación constituyen la respuesta a un deseo de descentralización geográfica y a la necesidad de hacer frente a nuevas tareas de naturaleza técnica y/o científica. La mayoría de ellas inició sus actividades en 1994 o 1995, tras la decisión del Consejo Europeo de Bruselas de 29 de octubre de 1993 que fijó la sede de siete agencias, algunas de las cuales ya tenían su reglamento de base aprobado por el Consejo varios años antes.

Los objetivos de las agencias individuales son múltiples. Cada agencia es única y cumple una función individual definida en el momento de su creación. Esta función podría modificarse a lo largo de los años, si bien existen varios objetivos generales subyacentes al funcionamiento de las agencias en su conjunt

  • Introducen un grado de descentralización y dispersión de las actividades comunitarias.

  • Conceden un perfil más elevado a las tareas que les son asignadas, identificándolas con las propias agencias.

  • Algunas responden a la necesidad de desarrollar conocimientos científicos o técnicos en determinados ámbitos bien definidos.

  • Otras tienen como función integrar diversos grupos de interés, facilitando así el diálogo a escala europea (entre los interlocutores sociales, por ejemplo) o internacional.

¿CÓMO FUNCIONAN?

Aunque las agencias son muy diferentes, tanto en tamaño como en objetivos, por regla general tienen una estructura básica común y maneras de funcionar similares.

En efecto, cada agencia funciona bajo la autoridad de un Consejo de Administración que fija las pautas generales y adopta los programas de trabajo de la agencia, con arreglo a su misión básica, los recursos disponibles y las prioridades políticas. El director ejecutivo, nombrado por el Consejo de Administración o por el Consejo de Ministros, es responsable de las actividades de la agencia y de la adecuada ejecución de sus programas de trabajo.

Las agencias suelen funcionar gracias a una o más redes de socios situadas en el territorio de la Unión. Además, todas ellas tienen ciertas características organizativas comunes:

  • Un Consejo de Administración, cuyos miembros se fijan en el reglamento por el que se crea la agencia. Los Consejos de Administración de las agencias incluyen siempre representantes de las administraciones de los Estados miembros y un representante de la Comisión, pudiendo también incluir miembros designados por el Parlamento Europeo o representantes de dos lados del sector; en el caso especial del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea, el Consejo también incluye a representantes de los usuarios, a saber, las otras agencias.
    En la actual Comunidad Europea compuesta por veinticinco países, el tamaño de cada Consejo de administración varía entre un mínimo de dieciséis miembros y un máximo de cuarenta y ocho (agencias cuatripartitas). Los países no miembros también pueden participar en determinados casos, pero normalmente no tienen derecho a voto.

  • Un director ejecutivo, que es el representante legal de la agencia. El reparto de poderes entre el Consejo de Administración y el director ejecutivo se fija en el reglamento por el que se crea la agencia, y puede detallarse en sus normas de procedimiento.

  • Uno o más comités técnicos o científicos, compuestos por expertos especializados en el ámbito pertinente, pueden también asistir al Consejo de Administración (caso de las comisiones presupuestarias) y al director ejecutivo, elaborando dictámenes sobre cuestiones (técnicas) que se les planteen, o actuando como enlaces de información. (Por ejempl el Comité de Especialidades Farmacéuticas, gestionado por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, o el Foro consultivo de la Fundación Europea de Formación de Turín).

  • En la mayoría de los casos, la auditoría interna de las agencias la realiza el interventor de la Comisión o, si así se estipula en las normas de procedimiento, un auditor designado por la agencia. En cualquier caso, las agencias están sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

  • La mayoría de las agencias se financian mediante subvenciones comunitarias asignadas a tal efecto en el Presupuesto General de la Unión Europea. Sin embargo, cuatro agencias se autofinancian parcial o totalmente: la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, la Oficina de Armonización del Mercado Interior y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, que pueden cobrar honorarios; y el Centro de Traducción para los Organismos de la Unión Europea, que recibe aportaciones financieras de sus "clientes" (en particular, las demás agencias).

ACTIVIDADES:

Como organismos comunitarios autónomos, las agencias constituyen un grupo heterogéneo con un modelo organizativo único. En función de su mandato y de sus socios o clientes, las agencias se dividen en cuatro subgrupos, determinados por sus actividades.

  • Agencias que facilitan el funcionamiento del mercado interior
    Estas siete agencias ejercen funciones reguladoras y prestan servicios a sectores industriales, lo que les permite obtener ingresos y garantizar así sus propios recursos. Estas agencias son: la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales , la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos , la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria , la Agencia Europea de Seguridad Marítima , la Agencia Europea de Seguridad Aérea y la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información .

  • Observatorios.
    Estas tres agencias tienen los mismos objetivos, que ejercen en distintas esferas de actividad. Su principal cometido es recopilar y difundir información gracias a una red de socios que han de crear y gestionar diariamente.
    En esta categoría se incluyen la Agencia Europea de Medio Ambiente
    , el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, y el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia .

  • Agencias que aspiran a promover el diálogo social a escala europea.
    Estas agencias se caracterizan por contar con un Consejo de administración cuatripartito, compuesto por representantes de los empresarios y los sindicatos, así como de los Estados miembros y de la Comisión.
    Este subgrupo está integrado por tres agencias: El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
    , la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

  • Agencias que ejecutan programas y trabajos para la Unión Europea en sus respectivos ámbitos de competencia.  Este grupo está compuesto por tres agencias muy distintas: la Fundación Europea de Formación , el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea y la Agencia Europea de Reconstrucción.

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